DISPOSICIÓN Nº 83/2020

SANTA ROSA, 07 de Agosto de 2020.

VISTO:
El Expediente N° 4892/18, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCION – S/ REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 3050, QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE ENTIDADES DE CRÉDITO PARA EL CONSUMO”; Y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Ley Nº 3050 se crea el Registro de Entidades de Crédito para Consumo en el que corresponde se inscriban “las personas físicas y/o jurídicas privadas … que otorguen créditos al consumo y que se encuentren operando o deseen hacerlo en el territorio provincial”;
Que, el artículo 9º determina como autoridad de aplicación de la norma al organismo provincial competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que, asimismo, el Decreto Nº 2810/18, de fecha 23 de agosto de 2018, aprueba la reglamentación de la Ley Nº 3050, facultando como autoridad de aplicación al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Comercio o el organismo que en un futuro lo reemplace;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 254/20, de fecha 10 de Febrero de 2020, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por intermedio de la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos es la autoridad de aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 24.240;
Que, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios que prestan las entidades antes mencionadas, se torna conveniente regular la documentación para acreditar las representaciones necesarias y aprobar los procedimientos correspondientes para formalizar la inscripción de dichas entidades en el registro creado;
Que, la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos ha tomado la intervención que le compete;
Que, en consecuencia, corresponde se dicte el acto administrativo correspondiente;

POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:

Artículo 1°.- LIBROS REGISTRALES.- El “Registro de Entidades de Crédito para Consumo” se llevará mediante libro/s con folios individualmente numerados correlativamente que resguarden las exigencias de seguridad. Cada libro será rubricado por el/la encargado/a de la Dirección General de Defensa del Consumidor, sin perjuicio de que por vía administrativa se habiliten otros medios para el asiento que resulten necesarios.-

Artículo 2°.- INSCRIPCIÓN. PLAZOS.- La inscripción se ordenará mediante Disposición, previa formación del legajo correspondiente con sus respectivos antecedentes, incorporados al expediente administrativo generado al efecto.
La mencionada inscripción tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, a partir de la notificación y/o publicación de la Disposición que así lo determine.
Las personas físicas y/o jurídicas privadas que continúen operando podrán solicitar su reinscripción por igual período conforme a la reglamentación.-

Artículo 3°.- LIBROS DE REGISTRO.- Las inscripciones se registrarán numeradas y ordenadas cronológicamente. El/los libro/s de registro deberá/n permanecer en custodia de la Dirección General de Defensa del Consumidor, la que podrá establecer por vía de reglamentación el archivo informatizado o digital de los registros y legajos a los efectos de su resguardo bajo medidas estrictas de seguridad.-

Artículo 4°.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. DOCUMENTACIÓN.- La solicitud de inscripción al “Registro de Entidades de Crédito para Consumo” deberá ser
peticionada completando el formulario que la autoridad de aplicación disponga. La solicitud mencionada y toda documentación que se adjunte a la misma deberá ser suscripta por el/la titular y/o persona debidamente autorizada a tal efecto.
La solicitud de inscripción deberá consignar el nombre completo y apellido, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), domicilio real, domicilio constituido y domicilio especial electrónico del/los titular/es de la entidad. En caso de ser una sociedad comercial, deberá consignar la denominación social, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), domicilio legal, domicilio físico constituido y domicilio especial electrónico del/los titular/es de la entidad y acreditar que está legalmente constituida con copia certificada del respectivo Contrato o Estatuto Social debidamente actualizado.
Asimismo, se deberá indicar la fecha de inicio de la actividad en la provincia de La Pampa, adjuntando Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), así como también la Constancia de Inscripción en la Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa (D.G.R./Ingresos Brutos) y copia certificada de la Habilitación Municipal de cada localidad donde se encuentre operando.
Finalmente, se presentará del Certificado de Libre Deuda Alimentario -Ley n° 2201-. En caso de tratarse de personas jurídicas, el certificado deberá ser presentado por cada uno de los integrantes del Directorio -órgano de administración/representación-, adjuntando además copia del instrumento -acta de distribución de cargos- que acredite la composición del mismo.-

Artículo 5°.- ACTUACIÓN POR REPRESENTACIÓN.- Para registrar inscripciones por representación deberá acompañar copia certificada de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y acreditarse la personería mediante escritura de poder y/o documento idóneo debidamente certificado. El documento y/o copia certificada del mismo deberá ser archivado en el legajo correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el formulario su nombre completo y apellido, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y domicilio real.-

Artículo 6°.- DOMICILIO ESPECIAL.- Déjase establecido que se tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que se dirijan al domicilio especial electrónico constituido por la Entidad de Crédito para Consumo.-

Artículo 7°.- LIBRO DE REGISTRO DE CONTRATOS.- El libro de registro de contrato y pagaré establecido por el Artículo 6º inciso f) y g) de la Ley 3050 deberá ser conservado por la Entidad de Crédito para Consumo por el plazo de 10 años desde su suscripción.-

Artículo 8°.- Déjese sin efecto toda Disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 9°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese. Fecho: Archívese-